| La
mediación es considerada como uno de los métodos
alternativos pacíficos de resolución de conflictos.
Características: Es un proceso NO ADVERSARIAL esto implica
que las partes no están enfrentadas sino que actúan
colaborativamente. Ello permite que todos los intervinientes se
vean beneficiados con el acuerdo al que arriba. NO hay un ganador-perdedor.
La formula ganar-perder se transforma en ganar-ganar.
La mediación a su vez tiene como eje fundamental los intereses
y necesidades de los sujetos en conflicto. Es necesario tener
en cuenta que el conflicto es un proceso que comienza en el interior
de cada individuo, en el sentir o en el pensar, que frente a determinadas
circunstancias se exterioriza a través de un hacer o un
decir y en el que intervienen emociones que generalmente no se
tienen en cuenta en los procedimientos adversariales como el judicial.
En la mediación, tratamos las diferencias, los desacuerdos,
y se utilizan términos que no quieren decir lo mismo para
todos, incluido el mediador. Por ello la gran importancia de establecer
con la mayor claridad posible: 1) Que lo que uno dice es lo QUE
QUIERE DECIR. 2) que se comprenda de la forma más clara
posible lo que QUIEREN DECIR LOS DEMAS y 3) permitir y PERMITIRSE
COMPRENDER lo que quieren decir. La mediación ofrece a
todas las partes una posibilidad, la única en la vida del
caso, de sentarse en una mesa, frente a frente y gastar tiempo
suficiente intentando arreglar las cosas. Si no llegan a un arreglo
la otra etapa es la judicial donde un tercero, el juez, es el
que decide. La disputa es el aspecto visible del conflicto. La
mediación tiende a hacernos responsables de nuestras disputas,
tanto en lo que la motivo como en la manera de resolverlas.
Se trata de un procedimiento INFORMAL, casi sin reglas fijas y
estrictas a las que sujetarse; pero siempre basado en el respeto
al otro. Todo se resuelve por consenso. Esta informalidad sumado
a que las partes se sienten involucradas en el conflicto y en
su resolución, ayuda a generar un clima de confianza en
el que las tensiones se apaciguan.
La mediación es VOLUNTARIA, las partes
son libres de asistir a la mediación y también de
abandonarla en cualquier momento. Cuando una parte propone este
camino, la otra tiene que aceptarlo, caso contrario no es posible
mediar. En el caso de la Ley 24.573 de Mediación y Conciliación,
la obligación recae simplemente en el hecho de asistir
a la primer audiencia, pero no de continuarla.
Otra característica de la mediación es la CONFIDENCIALIDAD.
La reserva alcanza a las reuniones que mantiene el mediador a
solas con algunas de las partes, salvo que estas lo autoricen
expresamente a contarlo. El mediador no puede ser citado como
testigo en un eventual proceso judicial ni nada de lo dicho en
mediación puede utilizarse en él. Otra característica:
La NEUTRALIDAD por la idoneidad ética
y profesional de los mediadores. ¿Cuál
es el rol del mediador? Es un tercero neutral que no tiene
poder para decidir como resolver un conflicto. Su función
es encauzar la discusión y equilibrarla. Ayuda a las partes
que dejen en claro sus verdaderos intereses y necesidades y hace
que cada una de ella pueda colocarse en la situación de
la otra, de manera de lograr una mayor comprensión de la
situación.
¿Cuál es el rol de las partes?
Son los verdaderos protagonistas del proceso. Son sus necesidades
las que priman. Son ellas las que deben tomar consciencia de su
intervención en el conflicto, comprender al otro y buscar
la solución mas adecuada para sí y para el otro.
Son ellas las únicas facultadas para resolver el asunto
que les compete. NO hay nadie que decida por ellas. Esto provoca
una mayor responsabilidad, un mayor compromiso y una mayor creatividad
en la búsqueda del acuerdo más conveniente para
todos. Las partes deciden el tiempo de duración del proceso.
¿Cuáles son las metas de la
Mediación? La principal es lograr el protagonismo
de las partes, su reflexión y no ello el interés
y el compromiso en la disputa y en las posibles soluciones a ella.
Otra meta es lograr un acuerdo que permita que todas las partes
se vean beneficiadas, es decir ganar-ganar es lo que prevalece.
¿Cómo podemos definir a la mediación? Como
un procedimiento (dinámico) pacifico y voluntario, al que
se puede acudir solo o con abogados( en el caso de la mediación
prejudicial. En él, un tercero neutral, el Mediador, actúa
como FACILITADOR DE LA COMUNICACIÓN entre
las partes de un conflicto, alentando su resolución a través
de acuerdos mutuamente satisfactorios.
¿Qué asuntos pueden ser mediados? Aquellos en los
que las partes en conflicto tienen una relación que debe
mantenerse en el tiempo y todos los conflictos que por su naturaleza
puedan negociarse libremente o recaigan sobre derechos disponibles
para las partes. En general pueden resolver por Mediación
cuestiones de distintos ámbitos: comercial, empresarial,
vecinal, familiar, ambiental, educacional, etc.
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